¿Es ilegal?

Posted on

Las Iglesias no deben tener concesiones de Radio y Televisión: AMEDI

Un grupo de Organziaciones Civiles y personas físicas, encabezados por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información AC (AMEDI) firmaron un documento para exigir al Instituto Federal de Telecomunicaciones que aclare su “desconcertante” actuar que da indicios de renuncia a su autonomía, “violentando el marco legal vigente y de preocupante alineación a intereses ajenos y contrarios al interés público”, toda vez que se han hecho concesiones de radio y televisión a Iglesias para que estás las manejen, contrario alo que marca laley.

Exigen además “bajo un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas”, que a la brevedad hagan del conocimiento público los expedientes completos que conforman las concesiones.

Este es el texto íntegro del documento:

Las iglesias no deben tener concesiones de Radio y Televisión

A la opinión pública

Al Senado de la República

Al pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

Es inaceptable que el órgano regulador de las telecomunicaciones y laradiodifusión en nuestro país pase por alto la legislación y viole loestablecido en los artículos 16 y 21 de la Ley de Asociaciones Religiosasy Culto Público, al otorgar dos títulos de concesión a la organizaciónreligiosa cristiana La Visión de Dios A.C. Con esta decisión además seviolenta el Pacto Social que desde el siglo XIX nos hemos dado losmexicanos como Estado laico legitimado por la soberanía popular y lasinstituciones democráticas, alejado de dogmas religiosos ofundamentalistas.Resulta preocupante que sea precisamente un órgano autónomo ydemocrático el que violente las leyes que integran dicho Pacto, asabiendas de que el papel de los medios electrónicos -como lo indica laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión- es presentarinformación, imparcial, veraz y con un enfoque objetivo.

El 22 de mayo del presente, la asociación religiosa La Visión de Dios A.C.,recibió del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) los títulos de:concesión única de uso social,así comoconcesión para usar y aprovecharbandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso sociala travésde los cuales puede operar frecuencias de radio y TV de paga violentandoel artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que ala letra establece: “Las asociaciones religiosas y los ministros de culto nopodrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesionespara la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo detelecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de losmedios de comunicación masiva” .

Dicha ley agrega en el artículo 21: “Las asociaciones religiosasúnicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación noimpresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación”. 

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y CultoPúblico, en su artículo 30 menciona que los actos de culto religioso deasociaciones religiosas debidamente registradas no se pueden trasmitirde manera permanente.La radio y la televisión son medios que deben cumplir un servicio públicode interés general y no de adoctrinamiento político o religioso, como yalo había manifestado un posicionamiento de la Asociación Mexicana deDerecho a la Información (AMEDI), difundido el pasado 21 de marzo, enque cuestionó las reuniones de asociaciones de culto religioso con elpresidente Andrés Manuel López Obrador durante las cuales, le solicitaroncambios al artículo 16 de la ley mencionada.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones debe rectificar su actuar,realizar una investigación y un análisis jurídico de fondo serio sobre elobjeto y la actividad cotidiana de la asociación civil, porque la informaciónvertida en la radio y la televisión, a efecto de satisfacer los derechos delas audiencias, requiere cumplir con los fines establecidos en el artículo3o. de la Constitución y por ello, basarse en los resultados del progresocientífico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, losfanatismos y los prejuicios. La tutela de los derechos de las audiencias,es responsabilidad del Estado a través de las instituciones administrativasy regulatorias, entre ellas el propio IFT.

Los medios de comunicación deben ser una expresión de la diversidad yla pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática dela sociedad. Una emisora de índole religiosa es, por definición,adoctrinante, fundamentada en actos de fe y por ello, parcial yexcluyente, lo cual es contrario a nuestros fundamentos constitucionales.Así como reconocemos la libertad de culto y la tolerancia a los actosdevocionales, al mismo tiempo exigimos que las asociaciones religiosasse mantengan alejadas de los medios de radiodifusión pues nuestra CartaMagna prohíbe que la libertad religiosa se utilice con fines de proselitismopolítico.

Las organizaciones civiles y personas que signamos este documento,exigimos al Instituto Federal de Telecomunicaciones aclare sudesconcertante actuar que da indicios de renuncia a su autonomía,violentando el marco legal vigente y de preocupante alineación a interesesajenos y contrarios al interés público.También exigimos bajo un ejercicio de transparencia y rendición decuentas, que a la brevedad haga del conocimiento público los expedientescompletos que conforman ambas concesiones.

ATENTAMENTE

 Article 19 Oficina para México y Centroamérica

 Asociación Mexicana de Defensores de Audiencias

 Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)

 Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC)

 Asociación Mundial de Radios Comunitarias México (AMARC México)

 Borde Político

 Ciudadan@s por la Transparencia

 Fundar, Centro de Análisis e Información.

 México Evalúa México Unido contra la Delincuencia, A.C.

 Observatel A.C.

 Raíchali

 Red Libre Periodismo

 Sí Contamos

A título personal 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *